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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271243.

Texto oficial

Artículo 24. La provisión de los cargos a contrata, la provisión de los cargos de planta en carácter de suplente o interino y la provisión en propiedad de los cargos de planta correspondientes a personal administrativo, especial, auxiliar de talleres y laboratorios y de servicio, se hará a propuesta unipersonal del Director General de Educación respectivo, de acuerdo con las indicaciones que formule el Jefe de repartición o establecimiento que corresponda, a menos que éstas sean fundadamente desaprobadas por el respectivo Jefe de Departamento, Visitador General o Asesor Especial. En la Enseñanza Primaria, las citadas indicaciones serán formuladas por el Director Provincial respectivo, y en la Enseñanza Normal por el Jefe del correspondiente establecimiento. Sin embargo, en la Educación Secundaria y en el Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, los Profesores Jefes serán designados a propuesta del respectivo jefe de establecimiento.