Texto oficial
Artículo 24. La provisión de los cargos a contrata, la provisión de los cargos de planta en carácter de suplente o interino y la provisión en propiedad de los cargos de planta correspondientes a personal administrativo, especial, auxiliar de talleres y laboratorios y de servicio, se hará a propuesta unipersonal del Director General de Educación respectivo, de acuerdo con las indicaciones que formule el Jefe de repartición o establecimiento que corresponda, a menos que éstas sean fundadamente desaprobadas por el respectivo Jefe de Departamento, Visitador General o Asesor Especial.
En la Enseñanza Primaria, las citadas indicaciones serán formuladas por el Director Provincial respectivo, y en la Enseñanza Normal por el Jefe del correspondiente establecimiento.
Sin embargo, en la Educación Secundaria y en el Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, los Profesores Jefes serán designados a propuesta del respectivo jefe de establecimiento.