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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271255.

Texto oficial

Artículo 36. A los concursos de antecedentes que se abran para proveer en propiedad cargos docentes, sólo podrán presentarse personas que reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto, cualquiera que sea la rama de la Educación Pública en que presten sus servicios. En igualdad de títulos y calificaciones o en su defecto, en igualdad de títulos y antigüedad en la enseñanza fiscal, se preferirá a los concursantes que pertenezcan al Servicio a que corresponda el cargo que se desea proveer; se preferirá, igualmente, de acuerdo con la pauta antes mencionada, a los concursantes que sean del mismo sexo de los alumnos del respectivo establecimiento. En caso de que el concurso abierto sea para proveer horas de clases, los interesados podrán optar a la totalidad o a una fracción del horario concursado y la correspondiente Dirección General de Educación podrá fraccionar o no el concurso, según la conveniencia del Servicio, previa recomendación de la Comisión de ternas, acordada por unanimidad.