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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271262.

Texto oficial

Artículo 42. Para ser nombrado en un cargo da la Sexta Categoría, en general, se requiere haber servido, por lo menos, cinco años en un cargo de la Séptima Categoría, y para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en las categorías Quinta a Segunda, inclusive, se requiere haber servido tres años, a lo menos, un cargo da la categoría inferior al empleo que se trata da llenar o contar con nueve años de servicios para la Quinta Categoría, con 12 años de servicios para la Categoría Cuarta, y con 15 años de servicios para las Categorías Tercera y Segunda, y, además, cuando procedan, haber hecho los Cursos y rendido los exámenes que determinen los Reglamentos especiales. Sin embargo, los Normalistas con un mínimo de 9 años de servicios en la Enseñanza del Estado y que estén en posesión de un título universitario, para optar a los cargos indicados anteriormente, podrán rendir los exámenes sin necesidad de seguir el Curso correspondiente.