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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271261.

Texto oficial

Artículo 41. Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente de la Educación Primaria y de la Enseñanza Normal, se clasificará en las siguientes categorías: Primera Categoría: Jefes de Departamentos, Visitadores Generales, Jefes de Sección y Director de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez"; Segunda Categoría: Secretario General de la Dirección General, Asesores Especiales, Directores Provinciales y de Enseñanza Indígena. Directores de Escuelas Normales Comunes y Subdirector de la Escuela Normal "José Abelardo Núñez"; Tercera Categoría: Directores Departamentales y Locales, Subdirectores de Escuelas Normales Comunes, Inspector General de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez" y Jefe del Instituto de Cursos Libres de Perfeccionamiento de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez"; Cuarta Categoría: Inspectores Generales de las Escuelas Normales Comunes, Directores de las Escuelas de Ciegos, de Sordomudos, de Desarrollo, de Lisiados y Centralizadas, Jefe de Orientación Profesional, Directores de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, de Escuelas Experimentales y Especiales y Director del Instituto de Investigaciones Pedagógicas; Quinta Categoría: Subdirectores de las Escuelas de Desarrollo, Jefes de Gabinete de Orientación Profesional y de la Sección Pedagógica, Directores de Escuelas Primarias de Primera Clase, Escuelas Hogares y Escuelas Ambulantes, Directores Técnicos de Alfabetización, Subdirectores de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, de Escuelas Experimentales y de Escuelas Especiales, en general Profesores especialistas en Orientación Profesional, Profesores de la Sección Orientación Profesional e Inspectores-Profesores de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez"; Sexta Categoría: Profesores Guías de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales de las Escuelas Experimentales y Especiales, Inspectores Profesores de las Escuelas Normales comunes, Jefes de Trabajos Prácticos de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, Profesor-Secretario del Instituto de Cursos Libres de Perfeccionamiento dependiente de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez"; Directores de Escuelas Primarias Urbanas y Rurales de Segunda Clase que se proveen por concurso, y Subdirectores de Escuelas Primarias de Primera Clase, y Séptima Categoría: Directores de Escuelas Primarias rurales de Segunda Clase que se proveen sin concurso, Directores de Escuelas Primarias de Tercera Clase, Profesores Comunes y Especiales de Educación Primaria, y Profesores Auxiliares de las Escuelas Normales. Todo Profesor de Educación Primaria y Auxiliar de una Escuela Normal empezará su carrera en la Séptima Categoría.