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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271264.

Texto oficial

Artículo 44. Para formar parte del personal docente-directivo de las Escuelas Normales, se requiere: a) Para el cargo de Director de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez", tener 15 años de servicios efectivos en enseñanza normal, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo en un Concurso de oposición y antecedentes; b) Para ser Director o Subdirector de una Escuela Normal común y Subdirector o Inspector General de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez", tener 15 años de servicios en la enseñanza normal, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo en un concurso de oposición y antecedentes, y c) Para ser Inspector General de Escuela Normal Común y Jefe del Instituto de Cursos Libres de Perfeccionamiento de la Escuela Normal Superior "José Abelardo Núñez", tener 12 años de servicios en la enseñanza normal, a lo menos y comprobar la competencia necesaria para el cargo en un concurso de oposición y antecedente.