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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271266.

Texto oficial

Artículo 46. Para formar parte del personal docente propiamente tal de las Escuelas Normales, se requiere estar en posesión de alguno de los títulos señalados en el N.o 2 o del artículo 10 de este Estatuto. Se preferirá al que sea Profesor de Estado y Normalista a la vez, y, a falta de éste, al con título de Profesor de Estado, o, en su defecto, al Normalista con más de cinco años de servicios en las Escuelas de Aplicación o Experimentales. No obstante lo establecido en los incisos anteriores, para desempeñar el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales en las Escuelas Normales se requiere estar en posesión del título respectivo, otorgado por el Ministerio de Educación Pública, por la Universidad de Chile o por una Universidad extranjera, debidamente calificada, exceptuándose de la exigencia del referido título a los Profesores que se desempeñen o hayan desempeñado en propiedad durante cinco años, a lo menos, el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales en una Escuela Normal Fiscal.