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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271283.

Texto oficial

Artículo 59. El empleado que desempeñe una comisión del Servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un subsidio para sus gastos personales. Este subsidio consistirá en un viático, cuyo monto se calculará aplicando las normas que fija el Estatuto Administrativo al total de los sueldos imponibles que el empleado perciba en razón de los cargos compatibles para que tenga nombramiento. Los viáticos se devengarán íntegramente cuando el empleado pernoctare fuera del lugar de su residencia; en caso contrario, sólo se devengará la mitad.