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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271284.

Texto oficial

Artículo 60. El empleado no tendrá derecho a viático durante los días en que reciba alimentación y alojamiento en algún establecimiento fiscal de enseñanza o directamente por cuenta del Estado, ni tampoco en los casos de comisiones en el extranjero cuando se le concedan recursos globales para los gastos de su desempeño.