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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271288.

Texto oficial

Artículo 63. En las Direcciones Generales de Educación y en los establecimientos que de ellas dependen, se llevará al día a cada funcionario una hoja de antecedentes, en la cual se consignarán las siguientes informaciones: a) Nombres y apellidos del empleado, lugar y fecha de nacimiento; b) Estado civil y nacionalidad; c) Número del carnet de identidad y Gabinete que lo otorgó; d) Datos relativos al cumplimiento de la ley de Reclutamiento y a la inscripción electoral, cuando procedan; e) Fecha de ingreso a los Servicios educacionales; f) Cargos y comisiones que haya desempeñado en la Educación Pública o fuera de ella; g) Estudios que hubiere hecho, grados o títulos obtenidos y cursos de perfeccionamiento realizados; h) Publicaciones, obras y actividades de orden pedagógico, científico, literario o artístico que hubiere realizado; i) Actos meritorios que se hubiere ordenado inscribir en su Hoja de Antecedentes; j) Permisos, licencias e inasistencias; k) Enumeración de nombramientos obtenidos con indicación del número y fecha de cada uno; l) Medidas disciplinarias que se le hubieren aplicado; m) Listas de calificación en que se le hubiere incluido; n) Acción social y gremial, y ñ) Otros antecedentes que la Superintendencia de Educación Pública o la correspondiente Dirección General de Educación, estimen necesarios.