Texto oficial
Artículo 63. En las Direcciones Generales de Educación y en los establecimientos que de ellas dependen, se llevará al día a cada funcionario una hoja de antecedentes, en la cual se consignarán las siguientes informaciones:
a) Nombres y apellidos del empleado, lugar y fecha de nacimiento;
b) Estado civil y nacionalidad;
c) Número del carnet de identidad y Gabinete que lo otorgó;
d) Datos relativos al cumplimiento de la ley de Reclutamiento y a la inscripción electoral, cuando procedan;
e) Fecha de ingreso a los Servicios educacionales;
f) Cargos y comisiones que haya desempeñado en la Educación Pública o fuera de ella;
g) Estudios que hubiere hecho, grados o títulos obtenidos y cursos de perfeccionamiento realizados;
h) Publicaciones, obras y actividades de orden pedagógico, científico, literario o artístico que hubiere realizado;
i) Actos meritorios que se hubiere ordenado inscribir en su Hoja de Antecedentes;
j) Permisos, licencias e inasistencias;
k) Enumeración de nombramientos obtenidos con indicación del número y fecha de cada uno;
l) Medidas disciplinarias que se le hubieren aplicado;
m) Listas de calificación en que se le hubiere incluido;
n) Acción social y gremial, y
ñ) Otros antecedentes que la Superintendencia de Educación Pública o la correspondiente Dirección General de Educación, estimen necesarios.