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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271286.

Texto oficial

Artículo 62. El empleado que tuviere que cumplir una comisión del Servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a que se le anticipe el pago parcial o total de los viáticos y a que se le abone el importe de los pasajes y gastos que estuviere obligado a efectuar para el transporte de sus elementos de trabajo. Además, serán de cargo fiscal los gastos de movilización en automóvil en que tenga necesariamente que incurrir el empleado que sale en comisión de Servicio fuera del lugar de su residencia desde su casa habitación hasta la estación de ferrocarril y viceversa.