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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271296.

Texto oficial

Artículo 70. Las calificaciones serán revisadas por un jefe superior al que hizo la calificación. La que hubiere sido primitivamente aceptada por el interesado y fuera aprobada por el revisor, quedará a firme; esta resolución se comunicará al interesado. La que fuere modificada por el revisor, será puesta de nuevo en conocimiento del interesado; éste podrá, aceptar definitivamente la calificación u objetar las modificaciones total o parcialmente.