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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271297.

Texto oficial

Artículo 71. Las calificaciones que hayan sido objetadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, serán estudiadas por una Comisión compuesta por el jefe revisor, por un funcionario de jerarquía inmediatamente superior a éste y por un representante ad-hoc de las organizaciones del magisterio, designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la institución respectiva. El interesado podrá recurrir, en última instancia, al Ministro de Educación Pública.