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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271300.

Texto oficial

Artículo 74. El personal calificado en lista de mérito por dos veces consecutivas, tendrá derecho a percibir en el mes de Diciembre de cada año, mientras permanezca en dicha lista, a título de gratificación extraordinaria, un mes de la remuneración total que goce en el momento en que quede a firme su calificación. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.