Texto oficial
Artículo 74. El personal calificado en lista de mérito por dos veces consecutivas, tendrá derecho a percibir en el mes de Diciembre de cada año, mientras permanezca en dicha lista, a título de gratificación extraordinaria, un mes de la remuneración total que goce en el momento en que quede a firme su calificación.
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.