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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271301.

Texto oficial

Artículo 75. Después de cada siete años de servicios el personal docente que haya figurado dos veces durante dicho periodo, a lo menos, en las listas uno o dos, tendrá derecho a un permiso extraordinario con goce de sueldo, cuya duración podrá comprender desde seis meses y hasta un año, que destinará a su perfeccionamiento profesional en la forma que establezca el Reglamento que a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública, dictará el Presidente de la República. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que la ley de presupuestos de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.