Saltar al contenido

Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271310.

Texto oficial

Artículo 82. Las licencias por embarazo comprenderán seis semanas antes, y seis semanas después del parto. Si el parto ocurriere en una fecha diferente a la que hubiere sido indicada como probable en el certificado médico que sirvió de base para conceder la correspondiente al periodo prenatal, dicha licencia se estimará reducida o ampliada, hasta el día del parto, por el simple ministerio de la ley.