Texto oficial
Artículo 82. Las licencias por embarazo comprenderán seis semanas antes, y seis semanas después del parto. Si el parto ocurriere en una fecha diferente a la que hubiere sido indicada como probable en el certificado médico que sirvió de base para conceder la correspondiente al periodo prenatal, dicha licencia se estimará reducida o ampliada, hasta el día del parto, por el simple ministerio de la ley.