Texto oficial
Artículo 85. Los empleos y funciones dependientes de las Direcciones Generales de Educación son incompatibles con los cargos de diputado y senador, a excepción de los empleos y funciones de la Enseñanza Secundaria, Agrícola, Comercial y Técnica, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso Nacional.