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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271315.

Texto oficial

Artículo 86. El personal que se designe para el desempeño de cargos docentes directivos en los establecimientos dependientes de las Direcciones Generales de Educación no podrá hacer clases fuera del establecimiento en que ejerce sus funciones, salvo autorización especial concedida por el Presidente de la República previo informe de la respectiva Dirección General de Educación.