Texto oficial
Artículo 94. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar permutas de los empleados a quienes los incisos segundo y tercero del artículo anterior prohíben el citado trámite, como también las de los empleados de los Servicios Educacionales con empleados de Servicios Semifiscales, siempre que circunstancias especiales aconsejaren la aceptación de esas permutas, y los funcionarios que se incorporen a los Servicios de la Educación Pública reunieren para los cargos.