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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271324.

Texto oficial

Artículo 94. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar permutas de los empleados a quienes los incisos segundo y tercero del artículo anterior prohíben el citado trámite, como también las de los empleados de los Servicios Educacionales con empleados de Servicios Semifiscales, siempre que circunstancias especiales aconsejaren la aceptación de esas permutas, y los funcionarios que se incorporen a los Servicios de la Educación Pública reunieren para los cargos.