Texto oficial
Artículo 93. Las permutas se resolverán por decreto firmado por las autoridades, a las que les corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable del correspondiente Director General de Educación si los interesados pertenecen al mismo Servicio, o de los respectivos Directores Generales si pertenecen a diferentes Servicios de la Educación Pública.
No podrán aceptarse permutas entre empleados de planta y a contrata, ni entre empleados de planta en la Educación Pública y empleados de la planta suplementaria de la Administración Pública.
La autorización de permutas definitivas o temporales podrá concederse a funcionarios que, a lo sumo, difieran en un grado, siempre que reunieren los requisitos exigidos para los cargos.