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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271323.

Texto oficial

Artículo 93. Las permutas se resolverán por decreto firmado por las autoridades, a las que les corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable del correspondiente Director General de Educación si los interesados pertenecen al mismo Servicio, o de los respectivos Directores Generales si pertenecen a diferentes Servicios de la Educación Pública. No podrán aceptarse permutas entre empleados de planta y a contrata, ni entre empleados de planta en la Educación Pública y empleados de la planta suplementaria de la Administración Pública. La autorización de permutas definitivas o temporales podrá concederse a funcionarios que, a lo sumo, difieran en un grado, siempre que reunieren los requisitos exigidos para los cargos.