Texto oficial
Artículo 97. El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra sino en los siguientes casos:
a) Ascenso o concurso;
b) Permuta;
c) Solicitud del empleado calificada por el jefe del establecimiento o repartición educacional que corresponda, en los casos de cargos que no se proveen por concurso;
d) Calificación insuficiente; y
e) Medida disciplinaria.