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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271327.

Texto oficial

Artículo 97. El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra sino en los siguientes casos: a) Ascenso o concurso; b) Permuta; c) Solicitud del empleado calificada por el jefe del establecimiento o repartición educacional que corresponda, en los casos de cargos que no se proveen por concurso; d) Calificación insuficiente; y e) Medida disciplinaria.