Texto oficial
Artículo 98. El empleado que fuere destinado a prestar sus servicios como titular o a contrata a un lugar distinto al de su actual residencia, tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a) Una asignación equivalente a un mes del sueldo correspondiente al nuevo cargo;
b) Pasaje para él y las personas que lo acompañen, siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar, y
c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga por vía férrea o hasta por diez metros cúbicos de carga por vía marítima.
Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia, se efectuare a solicitud del interesado o por permuta.
La mencionada restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva u obedeciere al propósito de ocupar un empleo en un establecimiento o repartición educacional de la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública, ni en los casos de traslados por necesidades del Servicio o por calificaciones insuficientes.
En los casos en que el cambio de residencia se efectuare por aplicación de una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a los beneficios de las letras b) y c) del presente artículo.