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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271328.

Texto oficial

Artículo 98. El empleado que fuere destinado a prestar sus servicios como titular o a contrata a un lugar distinto al de su actual residencia, tendrá derecho a los siguientes beneficios: a) Una asignación equivalente a un mes del sueldo correspondiente al nuevo cargo; b) Pasaje para él y las personas que lo acompañen, siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar, y c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga por vía férrea o hasta por diez metros cúbicos de carga por vía marítima. Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia, se efectuare a solicitud del interesado o por permuta. La mencionada restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva u obedeciere al propósito de ocupar un empleo en un establecimiento o repartición educacional de la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública, ni en los casos de traslados por necesidades del Servicio o por calificaciones insuficientes. En los casos en que el cambio de residencia se efectuare por aplicación de una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a los beneficios de las letras b) y c) del presente artículo.