Texto oficial
Artículo 110. Los profesores titulados por el Estado y en funciones en cualquiera de las ramas de la Educación Pública, tendrán derecho a que se les reconozca, para todos los efectos legales, el tiempo que hayan permanecido o permanezcan en el extranjero, hasta por el plazo máximo de cinco años, en el desempeño de alguna comisión o función docente al servicie de los respectivos Gobiernos extranjeros, contratados por éstos o nombrados en las plantas regulares de sus Servicios educacionales. Igual derecho tendrá el mismo personal que haya permanecido o permanezca en el extranjero siguiendo cursos de perfeccionamiento, en virtud de una comisión de estudios otorgada por el Gobierno de Chile o en uso de un permiso especial sin goce de sueldo.
Los profesores de cualquiera de las ramas de la enseñanza pública que en concurso, sean becados por gobiernos extranjeros para hacer cursos de perfeccionamiento, gozarán de sus sueldos bases y aumentos trienales durante el tiempo que estén ausentes del país por tal motivo.
Los interesados deberán comprobar ante la correspondiente Dirección General de Educación, el tiempo y la naturaleza de tales funciones, como asimismo la circunstancia de que pertenecían a la Educación Pública al ausentarse al extranjero para dar cumplimiento a los fines antes mencionados.