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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271344.

Texto oficial

Artículo 111. Los licenciados anualmente con las tres más altas calificaciones en cada una de las Escuelas Normales del Estado, tendrán derecho a un abono de tres años de servicios, válido sólo para los efectos de los aumentos trienales.