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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271346.

Texto oficial

Artículo 113. Los profesores de los diferentes establecimientos educacionales y los funcionarios que desempeñen cargos clasificados en categorías en las diversas ramas de la Educación Pública, tendrán derecho al abono de un año por cada seis años servidos en tales funciones, sólo para los efectos de la jubilación. Esta disposición solo rige para el personal ingresado con anterioridad al 15 de Julio de 1925.