Texto oficial
Artículo 113. Los profesores de los diferentes establecimientos educacionales y los funcionarios que desempeñen cargos clasificados en categorías en las diversas ramas de la Educación Pública, tendrán derecho al abono de un año por cada seis años servidos en tales funciones, sólo para los efectos de la jubilación. Esta disposición solo rige para el personal ingresado con anterioridad al 15 de Julio de 1925.