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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271345.

Texto oficial

Artículo 112. A los Ingenieros y Técnicos que se desempeñen como Directores, Profesores o Jefes de Talleres en la rama de la Enseñanza Industrial del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y que hayan trabajado cinco o más años en la industria particular, se les reconocerá hasta el máximo de cinco años, sólo para los efectos de los aumentas trienales.