Texto oficial
Artículo 112. A los Ingenieros y Técnicos que se desempeñen como Directores, Profesores o Jefes de Talleres en la rama de la Enseñanza Industrial del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica y que hayan trabajado cinco o más años en la industria particular, se les reconocerá hasta el máximo de cinco años, sólo para los efectos de los aumentas trienales.