Saltar al contenido

Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271352.

Texto oficial

Artículo 118. El personal administrativo y especial de la Sub-Secretaría de Educación Pública, que carezca de título y no sea de la confianza exclusiva del Presidente de la República, estará obligado a seguir los cursos que para su perfeccionamiento organice la Superintendencia de Educación Pública, a petición del Sub-Secretario, y decrete el Ministro de Educación. Será requisito indispensable para el ascenso del referido personal, el haber sido aprobado en los respectivos cursos de perfeccionamiento.