Texto oficial
Artículo 119. Serán aplicables al personal de la Educación Pública todas las disposiciones del Estatuto Administrativo que no sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley o a las leyes especiales que lo rigen.
Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica
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