Texto oficial
Artículo 5.o. Los funcionarios que desempeñan en la actualidad el cargo de Sub-Director en Escuelas Industriales de Primera Clase del Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, a pesar de que ese cargo figura clasificado en Quinta Categoría, podrán ser designados para el desempeño del cargo de Director de Escuela Industrial de Primera Clase.