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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271360.

Texto oficial

Artículo 4.o. En el Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, el personal sin título de Profesor de Estado, de Ingeniero o de Técnico en la rama respectiva, que haya ingresado a la rama correspondiente con anterioridad al l.o de Enero de 1949 y esté calificado en lista de mérito, será considerado en las mismas condiciones que los titulados en los casos de traslados, permutas, completación de horario y ascensos, con excepción de los cargos pertenecientes a las Categorías Primera a Tercera, y su designación se extenderá en propiedad. Se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior al personal sin título perteneciente al Servicio de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, ingresado a la respectiva rama con anterioridad al l.o de Enero de 1949 en cargos o asignaturas de especialidades, para las cuales en la época de su ingreso no se otorgaban los títulos a que se refiere el artículo 10 de este Estatuto.