Texto oficial
Art. 4.° Los jefes de seccion, bajo la direccion del oficial Mayor, reunirán los datos o antecedentes, relativos a los negocios que le corespondan, i prepararán los trabajos que el caso requiera.
Beben adquirir un conocimiento completo de las leyes, reglamentos o decretos referentes a los asuntos comprendidos en su seccion, de los establecimientos o instituciones o trabajos que de ella dependan, i estudiar las mejoras o reformas que exijan, asi como las nuevas creaciones que sean necesarias en cualquiera de sus ramos para el buen servicio público.
Llevarán la estadística de todos los ramos de su seccion, organizarán los datos por semestres i pasarán los estados o cuadros que formen a la oficina respectiva.
Uno de los Jefes de seccion tendrá a su cargo el archivo del respectivo Ministerio, i la responsabilidad de toda pieza o documento que en él existiere, o que se hubiere mandado archivar. La responsabilidad por las otras piezas o documentos corresponde al Oficial Mayor o a los jefes de la seccion respectiva según los casos.