Texto oficial
Art. 5.° Los Oficiales de número desempeñarán las funciones que exija el despacho de los asuntos que corrieren por la seccion a que estén asignados, i las que exija el curso i despacho de todos los asuntos del Ministerio. Los oficiales auxiliares prestarán los mismos servicios que los de números cuando los necesidades de la oficina exijieren su nombramiento.