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Artículo 10 de la Ley S/N · Oficiales de los ministerios i su planta.

Oficiales de los ministerios i su planta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041359 / 9270359.

Texto oficial

Art. 10. Ninguna de las disposiciones de la presente lei producirá su efecto, sin un decreto del Presidente de la República en que asi lo disponga. Su planteacion podrá hacerse parcialmente en un mismo Ministerio, o por Ministerios, o según el Presidente lo creyere mas conveniente.