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Artículo 22 de la Ley 20.600 · Crea los tribunales ambientales

Crea los tribunales ambientales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041361 / 9269934.

Texto oficial

Artículo 22.- De las notificaciones. Las notificaciones se regirán por las reglas generales del Código de Procedimiento Civil. Las partes podrán solicitar que se les notifique por correo electrónico, caso en el cual sólo se les notificará por esa vía.