Texto oficial
Artículo 23.- De los incidentes. Los incidentes que se
promuevan no suspenderán el curso de la causa principal y
serán resueltos en la sentencia definitiva, a menos que el
Tribunal, por razones fundadas, de las cuales dejará
constancia, resuelva escuchar previamente a la parte
contraria o fallarlos antes de tal sentencia. Si existieren
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el
Tribunal recibirá el incidente a prueba en la primera
resolución recaída en él, la que no será impugnable. La
prueba se propondrá y producirá junto con la de la causa
principal, salvo que el tribunal determine convocar a
audiencias especiales para recibir la prueba y las
alegaciones del incidente.