Texto oficial
Artículo 26.- Recursos. En estos procedimientos sólo
serán apelables las resoluciones que declaren la
inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a
prueba y las que pongan término al proceso o hagan
imposible su continuación. De este recurso conocerá la
Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga
asiento el Tribunal Ambiental que haya dictado la
resolución apelada.
El plazo para la interposición de la apelación será
de diez días contado desde la notificación de la
resolución respectiva.
En contra de la sentencia definitiva dictada en los
procedimientos relativos a las materias que son de la
competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en
los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del
artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el
fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del
Código de Procedimiento Civil.
Además, en contra de la sentencia definitiva dictada
en los procedimientos señalados en el inciso anterior,
procederá el recurso de casación en la forma, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código
de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los
números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo,
procederá este recurso cuando en la sentencia definitiva se
hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido
pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre
apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica.
El recurso de casación deberá interponerse ante el
Tribunal Ambiental que dictó la resolución recurrida para
ante la Corte Suprema y tendrá preferencia para su vista y
fallo. Para tales efectos, los plazos y procedimientos para
el conocimiento del recurso de casación se ajustarán a lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
No será aplicable para estos efectos lo dispuesto en
los artículos 769 y 775 del mismo Código.
Ante la Corte sólo podrá rendirse prueba documental
salvo que ella, de oficio, disponga la práctica de otras
pruebas.