Texto oficial
Artículo 27.- De la reclamación. Toda reclamación se
presentará por escrito, y en ella se indicarán sus
fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas
que se someten a la resolución del Tribunal. Éste
examinará en cuenta si la reclamación ha sido interpuesta
en tiempo y forma. Podrá declararla inadmisible mediante
resolución fundada si, en opinión unánime de sus
miembros, no hubiere sido interpuesta dentro de plazo, se
refiera a materias que estén manifiestamente fuera de su
competencia, no esté debidamente fundada o no contenga
peticiones concretas. Esta resolución podrá impugnarse,
mediante reposición con apelación subsidiaria, dentro de
quinto día de notificada.