Texto oficial
Artículo 38.- Conciliación y alegaciones. En la
audiencia, si es procedente, el Tribunal propondrá bases
para la conciliación. Si ésta no se produce se recibirá
la prueba de las partes, comenzando con la del demandante.
Concluida la prueba cada parte tendrá un lapso de treinta
minutos para formular sus alegaciones finales. Esta
audiencia no podrá suspenderse por acuerdo de las partes y
continuará, ininterrumpidamente, durante los días hábiles
siguientes, si en el primero o en uno posterior no se
alcanzare a recibir toda la prueba o las alegaciones finales
de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, si el Tribunal
lo estima pertinente para su mejor funcionamiento, podrá
fijar una nueva fecha para proseguir la audiencia.