Texto oficial
Artículo 37.- Audiencia. Notificada la resolución que
recibe la causa a prueba o la que se pronuncia sobre la
reposición, si alguna se hubiere interpuesto en su contra,
el Tribunal convocará a una audiencia para no antes de
veinte ni después de treinta días. Esta resolución se
notificará por el estado diario y, si procediere, por
correo electrónico. La fecha de la notificación será la
de la publicación de la resolución en el estado diario.