Texto oficial
Artículo 42.- Informe pericial. Citadas las partes a
oír sentencia cualquiera de ellas podrá solicitar al
Tribunal que disponga la práctica de un peritaje. El
Tribunal podrá decretar la realización del mismo, pudiendo
designar para ese efecto a una o más personas naturales, a
Facultades, Institutos o Unidades de Universidades
reconocidas por el Estado o a organismos públicos
especializados. El reconocimiento de los objetos de la
pericia será facultativo y la aceptación y juramento, en
el caso de las personas jurídicas, corresponderá a la
persona natural que deba emitir el informe o dirigir a
quienes lo hagan. La pericia debe evacuarse en el término
de quince días y el perito acompañará su informe al
tribunal con copias para las partes. Si dentro de este lapso
no se acompaña el informe, el Tribunal prescindirá de él
y dictará sentencia en un plazo no superior a treinta
días.
Esta prueba la puede también decretar el Tribunal en
cualquier estado del proceso y, en ese evento, se aplicarán
las reglas precedentes.
Los honorarios y demás gastos derivados de la
intervención de los peritos mencionados en este artículo
corresponderán a la parte que los presente.
Excepcionalmente, el Tribunal podrá eximir a la parte,
total o parcialmente, del pago del honorario del perito
cuando considere que ella no cuenta con medios suficientes
para solventarlo. En este caso, el Tribunal regulará
prudencialmente la remuneración del perito, teniendo
presente los honorarios habituales de la plaza y el
porcentaje de la remuneración que no fuere pagada por el
solicitante. La cantidad asumida por el Tribunal será de
cargo fiscal. Para lo anterior, el Tribunal requerirá
contar con disponibilidad presupuestaria para dichos fines.
Podrá el tribunal condenar al pago de las costas a la
parte contra quien se dicte la sentencia como responsable
del daño ambiental.
Cada una de las partes podrá designar un perito
adjunto, que podrá estar presente en todas las fases del
estudio y análisis que sirvan de base a la pericia. De las
observaciones del perito adjunto deberá darse cuenta en el
informe definitivo. El costo que represente la labor de
estos peritos deberá ser asumido por la parte que lo
designe.