Texto oficial
Artículo 43.- Medidas para mejor resolver. El Tribunal
podrá, de oficio y sólo dentro del plazo que tiene para
dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver. La
resolución que las ordene deberá ser notificada a las
partes.
Estas medidas deberán cumplirse dentro del plazo de
quince días, contado desde la fecha de la notificación de
la resolución que las disponga. Vencido este término las
medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas.