Texto oficial
Artículo cuarto.- El nombramiento de los primeros
integrantes de los Tribunales Ambientales se efectuará
conforme a las siguientes reglas:
1.- Un ministro titular abogado lo será por dos años
y el otro por seis; el ministro titular licenciado en
ciencias será nombrado por cuatro años.
2.- Entre los ministros abogados la determinación de
quién asumirá el período de dos o seis años se
efectuará por sorteo.
3.- Tratándose de los ministros suplentes, el abogado
será nombrado por cuatro años y el licenciado en ciencias
lo será por seis años.