Texto oficial
Artículo tercero.- En el plazo que medie entre la
entrada en funcionamiento del Segundo Tribunal Ambiental y
la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental la
competencia quedará radicada en el Segundo Tribunal
Ambiental.
Las competencias del Primer y Tercer Tribunal Ambiental
se radicarán en cada uno de ellos al momento de su
respectiva instalación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 17.
No obstante lo anterior, las causas cuya tramitación
se hubiere iniciado en el Segundo Tribunal Ambiental
continuarán siendo conocidas en el mismo hasta su término.