Texto oficial
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos
para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes
señalados:
I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico.
Título VI de la ley Nº 19.882.
Superintendente de Educación, Jefe Superior del
Servicio.
Contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a seis años en el sector público o privado. En el caso de
poseer el grado académico de Magíster o Doctor, los años
de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco
años.
II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la
ley Nº 19.882.
a. Jefes de División e Intendente de Educación
Parvularia.
Contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a seis años en el sector público o privado. En el caso de
poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años
de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco
años.
b. Fiscal.
Contar con:
Título profesional de abogado y acreditar una
experiencia profesional no inferior a seis años en el
sector público o privado. En el caso de poseer el grado
académico de Magíster o Doctor los años de experiencia
requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
c. Directores Regionales.
Contar con:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a seis años en el sector público o privado. En el caso de
poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años
de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco
años.
III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
Jefes de Departamento.
Contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos,
10 semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a cinco años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a siete años en el sector público o privado.
IV.- Planta de Profesionales.
Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos,
10 semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a cuatro años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a seis años en el sector público o privado.
Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos,
10 semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a tres años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 10º, 11º, 12° y 13º, contar alternativamente
con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos,
10 semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a dos años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a tres años en el sector público o privado.
Grados 14º, 15°, 16° y 17º, contar alternativamente
con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos,
10 semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por este o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a dos años en el sector público o privado.
V.- Planta de Fiscalizadores.
Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a tres años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis
años en el sector público o privado.
Grado 13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a tres años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis
años en el sector público o privado.
c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº
20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del
Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los
estamentos administrativos, técnicos o directivos del
Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto
haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de
fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o
traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o
haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de
técnicos o administrativos de esa Superintendencia.
Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de
técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados
a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el
referido decreto.
Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a dos años en el sector público o privado.
b) Título técnico de nivel superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco
años en el sector público o privado.
c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº
20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del
Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los
estamentos administrativos, técnicos o directivos del
Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto
haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de
fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o
traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o
haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de
técnicos o administrativos de esa Superintendencia.
Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de
técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados
a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el
referido decreto.
VI.- Planta Técnicos.
Grados 13° y 14°, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres
años en el sector público o privado.
Grados 15°, 16° y 17°, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos
años en el sector público o privado.
Grados 18º, 19° y 20°, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a un
año en el sector público o privado.
Grados 21° y 22º, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior del
Estado o reconocido por éste.
VII.- Planta de Administrativos.
Grados 12º, 13º, 14° y 15°, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el
sector público o privado.
Grados 16º, 17°, 18º y 19º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a tres años en el
sector público o privado.
Grados 20°, 21º y 22º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector
público o privado.
VIII.- Planta de Auxiliares.
Grados 18º, 19° y 20°, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a un año en el sector
público o privado.
Grados 21º, 22° y 23°, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos
precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende
el reconocimiento, revalidación y convalidación de
títulos profesionales que le corresponde efectuar a la
Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°
153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba
los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin
perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales
vigentes sobre la materia.