Texto oficial
Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de
continuidad, desde el Ministerio de Educación a la
Superintendencia de Educación, a contar de la fecha de
iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo
número, estamento y calidad jurídica se dispone en el
artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley.