Texto oficial
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea
traspasado, en esa calidad jurídica, desde el Ministerio de
Educación a la Superintendencia de Educación, será
individualizado mediante igual procedimiento y aplicando la
misma norma dispuesta en el artículo anterior, debiendo
individualizarse aquellos funcionarios que sean encasillados
conforme al inciso segundo del artículo tercero transitorio
de la ley N° 20.529. Tampoco le serán exigibles los
requisitos que se establecen en el artículo 2º del
presente decreto con fuerza de ley.