Texto oficial
Artículo 4º.- Mediante decretos expedidos de
conformidad con el inciso octavo del artículo sexto
transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser
dictados dentro de los 150 días desde la total tramitación
del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la
individualización del personal que, en calidad de titular,
será traspasado y encasillado desde el Ministerio de
Educación a la Superintendencia de Educació