Texto oficial
Artículo 7°.- El personal que desempeñe cargos en
las plantas de administrativos y auxiliares en el Ministerio
de Educación o servicios dependientes o que se relacionen
por su intermedio y sean seleccionados en virtud de los
concursos regulados en el artículo séptimo transitorio de
la ley N° 20.529, se entenderán traspasados para todos los
efectos legales.