Texto oficial
Artículo 8°.- Al personal titular de planta que
provenga del Ministerio de Educación o servicios
dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sea
traspasado a la Superintendencia de Educación, bajo
cualquiera de las modalidades que establece la ley Nº
20.529, no le serán aplicables las normas señaladas en el
artículo 107 de dicha ley.