Texto oficial
Artículo 9°.- Transfiéranse desde el Ministerio de
Educación a la Superintendencia de Educación, las
funciones y los recursos presupuestarios que se liberen por
el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto
con fuerza de ley, a contar del día primero del mes
siguiente al de la total tramitación del decreto supremo
que disponga la individualización del personal traspasado
de conformidad al artículo 6° del presente decreto con
fuerza de ley.