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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270169.

Texto oficial

Artículo 9º. Del Tribunal Pleno como órgano de la estructura administrativa. Corresponde al Tribunal Pleno el ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas. Sin perjuicio de las funciones que establece el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes, tendrá las siguientes: 1.- Conocer, aprobar y/o modificar el Plan de Trabajo que le proponga el Comité de Ministros. El Plan de Trabajo debe ser despachado durante el mes de marzo del año que corresponda. 2.- Resolver las propuestas de modificación del presente Auto Acordado. Toda propuesta de modificación será informada previamente por el Comité de Ministros.